Casación No. 155-2010   

Sentencia del 07/03/2016

"...se arriba a la conclusión de que efectivamente en la póliza referida en el numeral trece (13) de las condiciones generales, los contratantes del seguro –Compañía de Seguros Generales G y T, Sociedad Anónima (actualmente Seguros G&T, Sociedad Anónima) y Empresa Fuentes de Santo Tomás, Sociedad Anónima– pactaron el coaseguro, por lo que la Sala realiza conclusiones equivocadas cuando indica que el coaseguro se aplica con la ocurrencia de dos o más entidades aseguradas en la cobertura del riesgo y que le corresponde a la entidad aseguradora responder por la suma total y no sólo por el cincuenta por ciento del monto del seguro contratado; lo cual pone en evidencia que se tergiversó el contenido del documento mencionado –póliza–; toda vez que como quedó establecido anteriormente los contratantes lo pactaron en dicho documento y no debía apoyarse en doctrina para definir esta institución, porque lo estipulado en el contrato es ley entre las partes, esto es apoyado por lo que define el autor L. Efrén Ossa G. en su obra Teoría General del Seguro, El Contrato, cuando dice de la póliza de seguros: «Trátase de documentos privados que, ajustados a la ley, permiten identificar el contrato en su origen, en su formación, en su evolución, en su expiración y definir, en un momento dado, el contenido y alcance de los derechos y obligaciones que de él dimanan». Énfasis añadido (Editorial TEMIS, Bogota, Colombia, 1984, página 223); por lo que resultan incorrectos los argumentos de la Sala sentenciadora; (...) por lo que, al haber pactado la modificación a la póliza PM - IN - doscientos novena y cuatro (PM-IN-294), como quedó establecido anteriormente, el asegurado debe asumir el coaseguro del cincuenta por ciento (50%) de la cobertura del riesgo contratado; es decir, el asegurado debe tener una participación del cincuenta por ciento (50%) del monto de la pérdida final asegurada. De esa cuenta, el monto que deberá cancelar la entidad aseguradora a la entidad asegurada es del cincuenta por ciento de la cantidad asegurada..."